Fusil de Chispas

Los piratas que lavan cocos

Este viernes, haciendo un trabajo para el noticiero, quedé con la boca abierta de ver la gran cantidad de costarricenses de a pie que manifiestan preocupaciones por las implicaciones que tiene el TLC sobre nuestra soberanía y los recursos marítimos. Más aún, me sorprendió la frecuencia con que, peatones en la avenida central, hicieron alusión al documental Piratas de la Placa Cocos, que -hasta donde entiendo- sólo se ha difundido por internet. El efecto de la producción parece haberse cumplido con creces: todo el mundo tiene miedo de que regalemos el mar, peces, arena y palmeras.
El movimiento de Estudiantes Universitarios por el SI produjo una respuesta al documental original, robándose las imágenes, pero integrando los aportes de docentes, científicos y especialistas en derecho del mar, que brindan una explicación convicente sobre las bolas que “Piratas…” dejó picando.
Espero que tanta gente como la que vió el primero, tenga la oportunidad de ver el segundo. El frío no está en las cobijas y el miedo no sólo está en el memo. No hay dueños de la verdad absoluta. Ni hay buenos y malos. Hay gente que tiene que decidir, despacio, a quien le marca la equis.

La verdad sobre los piratas de Placa Cocos 1
La verdad sobre los piratas de Placa Cocos 2

|+| Pablo Ortega, productor de “Piratas…” publica un artículo interesante sobre los argumentos del documental, hoy en La Nación.



Por: cristian cambronero  |  En:    Twitter    Facebook
Periodista independiente, especializado en comunicación online desde que se hacía offline. Kidult estrenando los 30; lector y escribidor.

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  • http://www.naivepixel.com/ Allan Rojas

    Asi lo es… Bien dicho. A difundir esta aclaración a lo que me parece es una de las falsedades más elaboradas del NO…

    Saludos!

    SI al TLC.

  • Menahel

    Piratas o no piratas no puede negarse el hecho de que tienen que renecociar ciertas partes del TLC.

  • Menahel

    Para los que quieran averiguar mas y no quedarse solo con lo que dicen los funcionarios de Oscar Arias pueden visitar.
    http://www.institutodecostas.net

  • Daniel Cifuentes

    Muy bien por escuchar mabas partes PERO:

    si en “la practica” igual USA respeta protocolos, tratadoes, acuerdos, porq entonces NO los firma.

    Kioto alguien?

  • http://fielquimerablogspot.com Eugenio

    ¿Quiénes son los piratas del cocowash? Con estos dos videos yo solo he visto que hay gente que trata de argumentar de uno y otro lado. A veces se les va la mano con el uso de la ironía (muletilla a lo Michael Moore), pero hay argumentos. Después de ver el video del Sí, confienzo que lo encontré más convincente que el otro. Sin embargo, me ha puesto a pensar la defensa de Pablo Ortega en su artículo (que por lo demás no es una defensa frente al video que le responde sino frente a lo que dice doña Amparo Pacheco).

    Que alguien nos aclare en definitiva en que se diferencia de modo ROTUNDO la soberanía de los derechos soberanos. ¿Si un país ejerce un derecho soberano no está ejerciendo de cierto modo la soberanía más allá de las 12 millas de las aguas territoriales? ¿No será esa la razón por la cual Pablo Ortega sigue hablando de soberanía y haciendo caso omiso de lo que se explica en el video adverso sobre los derechos soberanos? ¿No será que Estados Unidos al firmar el tratado se está obligando a la definición de Costa Rica y nosotros a la de ellos, lo que nos deja en una situación absurda a ambos porque las dos definiciones parecen contradictorias? (cosa que demostraría un pésima técnica jurídica) ¿No será que ponerle demasiada atención a esta terminología jurídica desvía la atención sobre un hecho que parece innegable: la codicia que siempre demostraron las grandes potencias sobre los recursos de los países débiles?

  • Max Borge

    El documental de respuesta lo que plantea es la interpretación jurídica desde la perspectiva de abogados especializados en Derecho del Mar. En realidad su contenido no está vinculado con el TLC sino con la correcta interpretación de los conceptos. Me parece que Pablo Ortega se equivocó en solo buscar la opinión de una persona cuya formación no es el derecho sino la ciencia.

  • fernando

    para ver esto no hay q ser abogado… y no conozco a los abogados q hicieron el video del SI, pero hay q recordar q por muy profesores y profesionales que sean pueden tener conexiones q les favorezca el TLC y por eso facilmente podrian dar una opinion parcial. Pero tomando en cuenta lo anterior, ven estos documentos a ver si les queda alguna duda… NOS VENDIERON EL MAR PATRIMONIAL. (aca se responde a los documentales de la verdad sobre…)

    como dice el catedratico de la UNA, Mora, este tipo de documentos hay q leerlos analiticamente.

    ese documental sobre el documental del NO se probo una vez mas q es otro intento desesperado del SI antes de perder el domingo, y me remito a los hechos: ultima encuesta de unimer da al NO una clara ventaja.

    como dije en otro blog, al estilo de fernando ocampo, voy a hablar con papelitos en la mano.

    va a ser largo pero si tienen miedo de ver la verdad entonces mejor ni lo vean.

    estos son los vicios q le achacan al documental:
    1.
    Supone que el TLC es un tratado de límites, que viene a sustituir lo que nuestra Constitución y los acuerdos internacionales dicen al respecto. No es así.
    2.
    Ignora que la definición de territorio de Costa Rica en el TLC termina diciendo “conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno”, lo que viene a reforzar lo dicho en el punto anterior y a eliminar cualquier duda o preocupación sobre la definición.
    3.
    No tiene en cuenta que la definición de territorio de EE. UU., que tanto le preocupa, es la misma que ha usado este país en sus otros acuerdos (por ej.: con Australia, Singapur, Chile, Panamá, Perú, Colombia) y que en ninguno de esos otros acuerdos dichos países han entregando su soberanía sobre sus recursos marinos a EE. UU.
    4.
    Considera, erróneamente, que si no se mencionan en el TLC todos los acuerdos internacionales de que Costa Rica es parte, como la Convención sobre el Derecho del Mar, estos quedan derogados. Tanto antes como después del TLC, todos los acuerdos internacionales suscritos por el país forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, estén o no mencionados en el acuerdo comercial.
    5.
    Parte de la premisa de que el TLC deroga toda la legislación interna. El hecho de que el TLC tenga un rango superior a las leyes nacionales significa que ni Costa Rica ni ningún otro país -incluido Estados Unidos- puede aprobar leyes nacionales que contradigan lo negociado en el TLC, pero no hace desaparecer nuestra legislación nacional; el TLC no deroga nuestras leyes, sino que convive con ellas.
    6.
    Ignora que el tema de las concesiones estatales para la explotación de recursos naturales, aun con TLC, seguirá estando regulado por nuestra legislación nacional.

    (amparo pacheco, la q x cierto habian despedido x parcial http://www.teletica.com/archivo/tn7/nac/2005/08/03/viceministro.htm)

    respuesta del documentalista:

    kNo digo, como afirma doña Amparo, que el TLC es un tratado específicamente de límites territoriales, pero el hecho es que sí los define, y en especial define derechos de explotación comercial de recursos marinos, en el citado Anexo 2.1. No digo tampoco que este Tratado venga a reemplazar nuestra Constitución, solo que viene a aprovecharse de que nuestra Constitución no está actualizada en este tema.

    kNo ignoro que se menciona el derecho interno y el derecho internacional en la definición de Costa Rica en el TLC, solo aclaro, de nuevo, que nuestro derecho interno está desactualizado y que nuestro país no invocó el derecho internacional fundamental de la Convención del Mar (como sí lo invoca México en su TLC con EE. UU.) La frase es vaga: ¿De qué derecho internacional se habla aquí? ¿Previos tratados que se hicieron en la ONU? ¿No será el mismo TLC?

    kCiertamente EE. UU. usa una definición parecida a la del TLC en otros tratados internacionales con otros países, pero eso solamente significa que puede tener pretensiones parecidas sobre los mares de otros países menos poderosos que él (Panamá, Perú, Singapur…) Valga decir que en el TLC que firmó con su aliado estratégico, Israel, EE. UU. no hace definiciones territoriales de ninguna índole.

    kDice doña Amparo que el hecho de que Costa Rica no mencione la Convención del Mar en el TLC no implica que esta quede derogada. Pero en primer lugar queda un vacío legal pues, como dijimos, Costa Rica es parte de ella, pero EE. UU. no. En segundo lugar, la definición abusiva de los EE. UU. en el TLC, aceptada por Costa Rica, sí contradice los principios de la Convención del Mar, y sucede que la Convención de Viena sobre derecho de tratados (ratificada por Costa Rica) establece que lo acordado en el último tratado internacional rige sobre los anteriores (artículo 30).

    kDice doña Amparo que el TLC no deroga nuestras leyes sobre recursos marítimos, a pesar de que ella reconoce que el TLC quedará totalmente sobre ellas… Que el lector saque sus propias conclusiones sobre la forma de expresarse de doña Amparo.

    kDice doña Amparo que Costa Rica mantendrá las leyes que regulan las concesiones de explotación de los recursos marítimos. Magnífico. Lástima que, como le cedemos la soberanía de nuestro lecho marino a EE. UU… ¡ya no tendremos nada que concesionar!

    http://www.nacion.com/ln_ee/2007/septiembre/29/opinion1258301.html

    en ese seudo documental antes mencionado el unico nuevo argumento q ponen es q el anexo 1, pag 32 (en la copia del comex) pag 33 (en la copia de la asamblea)

    da una correcta definicion de territorio. lo q no nos dicen es en q contexto da la definicion, adjunto el texto:

    Sector: Pesca y Servicios Relacionados con la Pesca

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3)
    Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9)

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: Constitución Política de la República de Costa Rica – Art. 6

    Ley 190 del 28 de septiembre de 1948 – Ley de Pesca y Caza Marítimas – Art. 7

    Ley No. 6267 del 29 de agosto de 1978 – Reforma a la Ley de Pesca y Barcos de Bandera Extranjera en Mar Patrimonial – Arts. 3, 5 y 14

    Decreto Ejecutivo No. 23943-MOPT-MAG del 5 de enero de 1995 – Reglamento Regulador del Procedimiento para Otorgar Licencias de Pesca a Buques Extranjeros que Deseen Ejercer la Actividad de Pesca en Aguas Jurisdiccionales Costarricenses – Art. 6

    Decreto Ejecutivo No. 12737-A del 23 de junio de 1981 – Reserva con Exclusividad la Pesca para Fines Comerciales a Costarricenses – Art. 1

    Decreto Ejecutivo No. 17658-MAG del 17 de julio de 1987 – Clasifica Permisos para Pesca de Camarones en el Litoral Pacífico – Arts. 1, 2 y 3

    Descripción: Inversión

    El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva de sus aguas territoriales en una distancia de 12 millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del derecho internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.

    La pesca del camarón y del pescado de escamas sólo podrá permitirse en Costa Rica con embarcaciones construidas en el país y con maderas y mano de obra nacionales.

    Las embarcaciones de bandera extranjera podrán pagar un canon menor y beneficiarse de que se les prorrogue en forma automática su permiso de pesca si éstos suministran su captura a empresas nacionales. Empresas nacionales son aquellas en las que al menos un 51 por ciento de su capital pertenece a nacionales costarricenses.

    La pesca comercial dentro de las 12 millas de las aguas territoriales de Costa Rica está exclusivamente reservada a nacionales costarricenses y a las empresas costarricenses en las que al menos un 51 por ciento de su capital pertenece a nacionales costarricenses, quienes deberán llevar a cabo dicha actividad con embarcaciones que ondeen la bandera nacional.

    La captura de camarón con fines comerciales en aguas territoriales costarricenses del Océano Pacífico, esta reservada a embarcaciones de bandera y registro nacional pertenecientes a nacionales costarricenses.

    ———————————–

    los q no nos dejamos engañar podemos leer facilmente q ese anexo solo tiene validez en lo q respecta a trato con nuestros propios productores (art 10) y requisitos de desempeño (art 10) y el anexo claramente lo dice, esas son las UNICAS obligaciones afectadas. ademas es obvio q la legislacion invocada se refiere como bien lo dice su titulo a PESCA y servicios relacionados con la PESCA (ni siquiera le dan campo a cualquier servicio relacionado).

    Si fernando ocampo se burlo de valerin x preguntarle si hay peces en el subsuelo, es el el que deberia tener verguenza, xq gente como el (sino fue el mismo) redacto esa animalada, cuando solamente se refiere a la pesca, a todas luces y sin lugar a duda. si los supuestos negociadores les interesara el pais, hubieran utilizado la definicion de mar sale en el anexo, donde se DEFINIA EL TERROTORIO, pero no lo hicieron.

    los del SI no se ponen de acuerdo, primero dicen q costa rica es un pais pequeño y q ni por asomo los gringos nos van a querer tomar en cuenta para renegociar, y por otro dicen q ahora somos el unico pais del mundo al cual ellos le reconocen el mar patrimonial… UBIQUENSE.

    si a alguno increiblemente le queda alguna duda, que busque en internet los documentos citados. podria haber hablado del voto de la sala constitucional, pero se pone muy largo, nada mas voy a poner un extracto del voto para q vean q la sala dijo q la definicion de territorio del tratado solo aplica para cosas comerciales (como la extraccion de minerales ) asi q es una prueba mas q los negociadores nos vendieron…

    voto de la sala IV:

    Sin embargo, esto hay que contextualizarlo en la naturaleza del Convenio que se estudia, en este caso un Tratado Comercial, que regula el libre comercio, no de modificación de límites políticos o fronterizos. La aplicación territorial de los Tratados puede ser acordada por los Estados Parte, así lo dispone la Convención de Viena:

    “Artículo 29.- Ámbito territorial de los tratados.

    Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.”

    Lo anterior implica que las partes incluso pueden pactar el ámbito territorial sobre el cual negociaron, para los efectos de aplicación del Convenio -en lo que aquí corresponde-, a las relaciones comerciales. Aunado a lo anterior, de la lectura de la definición dada por el Proyecto de estudio, este Tribunal entiende claramente, que la misma remite al derecho interno, o sea indudablemente a los artículos 5 y 6 de la Constitución.”

    El precedente anterior resulta de plena aplicación al caso concreto, por cuanto el hecho de que ambas definiciones no sean coincidentes, no implica que se estén modificando los límites territoriales de nuestro país, sino que el alcance del Tratado se limitará al territorio ahí establecido. Por esa misma razón, es intrascendente desde el punto de vista constitucional, la definición de territorio que se haya reconocido para cualquier otro país Parte en el Tratado. En consecuencia, esta Sala no observa inconstitucionalidad alguna con relación al concepto de territorio establecido en el tratado.

  • http://www.newbridgeinternational.com Michael Green

    Xtian de verdad que tus comentarios son lo mejor he sido fan de tu site por mucho tiempo y creo que no solo estas entre los mejores disenadores del pais, si no que como periodista sos algo excepcional siga adelante!

mande cosas

Comentarios

Cindy Salas Wong: Que lindo!!!!! rajado!!!! todos tendríamos que detenernos y mirar hacia atrás...
Marco Navarro Bulgarelli: Nada más rico que cagarse en alguien!!! Por cierto, ahora que volvió el...
Haroldo Rodríguez: Wow, me enviajó demasiado… Que chiva recorrer la vida de otra persona,...
Dean CóRnito: Excelente resumen de una vida bien vivida!!!  Felicidades, y ojalá este sea apenas...
Zunga: Don Bosco se va a enojar por no mencionarlo. Abrazote mae.
Ana P. Malavassi A.: Excelente recuento de experiencias de una vida muy productiva, llevada con...
PabloM: Que rico leer algo escrito tan de corazón. Felicidades y muchos éxitos más! 
Cristian Cambronero A.: la quiero macha!

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