“Los hijos que Dios me mande”

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El 14 de octubre de 1995 nació el primer niño costarricense fruto de un embarazo por fertilización in vitro. Ese mismo año, un decreto autorizó la técnica de fecundación asistida para parejas casadas. Para marzo del año 2000 habían nacido en Costa Rica 14 niños por este procedimiento.
Ese año Hermes Navarro del Valle asesor de la Conferencia Episcopal, impugna el decreto ante la Sala Constitucional. El 15 de marzo del 2000 la Sala IV le da la razón a los argumentos medievales y celestiales, anula el decreto, y prohíbe la práctica en el país.
“La vida existe a partir de la concepción y por ello un embrión, que es el resultado inmediato de unir un óvulo y un espermatozoide, es un ser humano sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida y que la fecundación in vitro la pone en peligro”, se justificó entonces.
Hoy La Nación informa que el viernes, una costarricense presentó una acción de inconstitucionalidad contra el fallo de la Sala IV. A la tica la asiste el abogado Gerardo Trejos, quien también ayudó a 15 parejas ticas a demandar al estado costarricense ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2002.

“En 20 años que tiene de existir la Sala IV, esta es la primera vez que se presenta la primera acción(sic) de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia emanada de la misma Sala”, dice el abogado.

En el año 2000 los magistrados Carlos Arguedas y Ana Virginia Calzada salvaron el voto. En sus razones encontramos algo de luz sobre el asunto: “la sobrevivencia de los embriones depende de la configuración genética que les dio la naturaleza, sin que en ello intervengan los médicos”, se publicó. “Ni siquiera es necesaria una autorización expresa para ese tipo de fecundación porque es una forma de ejercer el derecho a la reproducción”, dijeron los juristas.
Que la razón y la ciencia iluminen a los magistrados. Solo 4, de quienes ocupaban una silla en la Sala IV en el 2000, siguen ahí sentados hoy, y uno de ellos está próximo a retirarse. Que los libros se impongan a las sotanas.
El médico Gerardo Escalante, pionero en fertilización in vitro en Costa Rica, calificó en el 2000 a aquella decisión como “un retroceso sin precedentes en la evolución científica del país”. Un retroceso en pausa desde hace 8 años.

|+| En 2005 una iniciativa en el Congreso pretendió revertir el fallo de la Sala IV
|+| Actualmente hay un proyecto de reforma constitucional(doc) en la Asamblea, presentado por el diputado Echandi, y respaldado por legisladores de otras 4 fracciones.



Por: cristian cambronero  |  En:    Twitter    Web
Periodista multimedia y diseñador. Blogger de tiempo completo. Asesor en social media y director de contenidos.



5 Comentarios

  1. Marianella Cordero dice:

    Siempre recuerdo dos cosas cuando leo sobre este tema:

    Primero: así como la CCSS da tratamientos para otras enfermedades, debería tratar la infertilidad, que es una enfermedad también. O es que pueden elegir cuáles sí y cuáles no.

    Segundo: La mamá de Esteban, ese primer niño in vitro, me contó que una vez, cuando su hijo escuchó este debate, le preguntó si un día se lo iban a llevar lejos, porque era prohibido. El niño se sintió “inconstitucional”…

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  2. Cauas dice:

    Buen post
    bien documentado

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  3. Jota Pe dice:

    Es increible!!! Ya era hora que el tema volviera sobre el tapete.
    Yo la traigo a cuento siempre que discuto sobre la necesidad de un estado verdaderamente Laico.
    No es posible que las creencias y supersticiones de unos corten la libertad de elección de quienes no las compartimos.
    En buena hora por la acción de inconstitucionalidad.

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  4. Rigo dice:

    De las cosas más interesantes y de las tantas que no sabemos de La Ley 7135 de Jurisdicción Constitucional es que situaciones como estas estan tan claramente expuestas en la ley como la propia existencia de Dios en medio de la transparente apariencia del cielo cuando el sol no le da luz.
    La jurisprudencia de la Sala Cuarta es vinculante para todos y todas, excepto para ella mismo. Es decir, pueden desdecirse y nadie les pedirá cuentas. Como a Dios.
    El artículo 87, dice que “La acción de inconstitucionalidad podrá ejercerse contra normas o actos previamente declarados constitucionales y en casos o procesos distintos.” Uno en este caso esperaría que dijera lo contrario, es decir que pueda darse la acción “podrá ejercerse contra normas o actos previamente declarados inconstitucionales”, pero como no dice lo contrario, pues quién sabe. Tal vez Dios?
    Así las cosas, y en mi escaso y nada divino análisis de la situación, me parece un hecho histórico, de esos que después se comentan y replican y especialmente si se resuelve a favor de la ciencia, primero y de la posibilidad de que más familias puedan decidir cómo prolongan en la decendencia, segundo.
    Que la Sala haga lo que le toca, ahora hay personas que seguro piensan diferente y al rato hasta más progre… y que por favor, alguién le ponga un “estate quieto” a la Iglesia y a sus fieles creyentes.
    Qué Dios bendiga a la Sala!!!

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  5. Julia dice:

    Anoche conocí a una muchacha que nos contó. Estoy embarazada por cuarta vez. Este es in vitrio, porque ya yo me había operado, pero como me volví a casar…queríamos un hijo nuestro…
    lo contó a viva voz, enfrente de un grupo, en una actividad pública.
    ¿ Si hubiera policía cerca se la llevan? ¿ digo?
    ¿ por ilegal?

    Lo cierto es que con todas estas prohibiciones pasa como pasa con lo del aborto. Será posible solo para quien tenga la plata para pagar.

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