Constitución de la República de Honduras.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
¡Ups! Era Zelaya el que quería una nueva constitución… ¿a Micheletti le gustará esta actual?
|+| Via Crazthonfry

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